Toda información financiera, métricas de retención, código fuente o planes estratégicos remitidos por los fundadores gozan de amparo de secreto comercial conforme a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La postulación y aceptación en programas de preparación no constituye una promesa vinculante de consecución efectiva de capital, la cual depende enteramente de la decisión soberana de los comités de los fondos terceros.
Tanto inversionistas como fundadores serán sometidos a listas restrictivas nacionales e internacionales en cumplimiento de las directrices de la Superintendencia de Sociedades de Colombia.